Nutricionistas en el
Código Sanitario
Revisa el proyecto aquí
El texto que el proyecto quiere ingresar es el siguiente:
d.- En su artículo 113, agréguense los siguientes incisos finales:
“Los servicios profesionales de Nutrición comprenden actividades privativas del profesional nutricionista, la atención nutricional, evaluación nutricional, diagnóstico alimentario nutricional, consejería, prescripción de alimentos, tratamiento dietético y dietoterapéutico, elaboración de minutas alimentarias, lo que aplica a todo el ciclo vital y sus poblaciones.
Incluyendo como actividad complementaria a otras profesiones del área de la salud, la promoción y clínica de lactancia materna.
Sin perjuicio de lo anterior, el rol profesional incluye diagnosticar, diseñar, implementar, gestionar y evaluar, las políticas, planes, programas y proyectos en instituciones de salud, educación y empresas, en los asuntos que competen a la nutrición, alimentación e inocuidad alimentaria, con el fin de mejorar la condición de bienestar alimentario nutricional y de salud de las personas y sus entornos.
En materias de producción alimentaria, es competencia exclusiva del profesional Nutricionista, todo cargo profesional ejercido en las áreas productiva de alimentos, asociados a salud y cuidados del paciente, tales como, Servicios Dietéticos de Leche (SEDILE), Central de Fórmulas Enterales (CEFE), Centros de Producción de Alimentos aptos para el consumo humano y otros que se relacionen con la cadena alimentaria.
Asimismo, son competencias profesionales en entornos alimentarios, las acciones de dirigir, supervisar, gestionar, promocionar y controlar los servicios de alimentación y nutrición, tales como: Restaurantes, Casinos, Centrales de Producción Alimentaria, Servicios Dietéticos de Leche, Central de Fórmulas Enterales, Bancos de Leche Humana y otros, que tengan relación con la alimentación, nutrición e implementación de sistemas de aseguramiento de calidad e inocuidad.
Planificar, coordinar, supervisar y evaluar los estudios dietéticos y la enseñanza de las disciplinas de nutrición y alimentación en los cursos de pregrado de la educación superior.”


