ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: El ejercicio de la profesión sólo podrá ser realizado por todas las personas naturales que tengan las calidades y requisitos señalados en los Estatutos del Colegio.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: El ejercicio de la profesión de nutricionista es indelegable y deberá apegarse estrictamente a los procedimientos y normativas vigentes.
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: El nutricionista estará obligado a denunciar al Colegio de la orden y/o a los Tribunales de Justicia, todo hecho o actuación que constituya ejercicio ilegal de la profesión.
ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: El nutricionista no deberá permitir que se haga uso de su nombre o de sus servicios, ni firmar certificados, informes técnicos o declaraciones con el fin de facilitar el ejercicio de la profesión, a quienes no estén legalmente autorizados para ello.