ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El Profesional deberá posponer sus intereses personales a los del bien público, social y de la profesión.
El Nutricionista debe participar y promover campañas de salud, alimentación y nutrición para grupos marginados de la población.
El nutricionista debe poner a disposición de las autoridades públicas sus servicios profesionales cuando ocurran circunstancias de emergencia y calamidades públicas.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El Profesional en su ejercicio profesional, deberá promover y colaborar permanentemente en el desarrollo técnico y científico, debiendo actualizarse permanentemente para aplicar dichas innovaciones.en su desempeño profesional.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El Profesional está obligado como parte de su ejercicio profesional, a respetar y cuidar los bienes y elementos con los cuales pueda ejercer su profesión.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El Nutricionista debe cumplir fielmente con las disposiciones legales y reglamentarias del país.