ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO: El Colegio podrá modificar sus Estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por la mitad mas uno de los afiliados. La Asamblea deberá celebrarse con la asistencia de un Abogado que deberá asesorar que se cumplan con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma. La Asamblea será convocada por el Directorio Nacional el cual presentará un proyecto de reforma.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO : El Colegio podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por acuerdo de la mayoría de los afiliados. La Asamblea deberá celebrarse con la asistencia de un Notario Público que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos estatutos para la disolución del Colegio . Asimismo, el Colegio se disolverá por cancelación de la personalidad jurídica resuelta por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por las causales que establece el Art. 18 ° , Nº2 del Decreto Ley Nº2757 del año 1959.
Disuelto el Colegio, sus bienes pasarán a la entidad sin fin de lucro denominada "Fundación Las Rozas de Ayuda Fraterna al Servicio de la Ancianidad Pobre y Desvalida"
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO : Las elecciones del Colegio correspondientes al año 2008, se realizarán en un plazo no inferior a 60 días ni superior a 100, después de haber concluido el XIV Congreso Latinoamericano y del Caribe de Nutricionistas Dietistas.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO : Se faculta al Asesor Jurídico del Colegio don PATRICIO CAVADA ARTIGUES para autorizar o protocolizar en una Notaría de la ciudad de Santiago la presente acta que contiene las reformas estatutarias, si fuera necesario y luego registrarla en el Ministerio de Economía, Departamento de Asociaciones Gremiales, quedando facultado para aceptar e introducir las modificaciones al acta o a los estatutos que la autoridad competente estime necesario o conveniente realizar, como asimismo redactar un estatuto refundido una vez aprobadas dichas modificaciones y asimismo depositarlo en el referido Ministerio.